sábado, 11 de febrero de 2012

Nuevo calculo para la indemnización por despido a un trabajador indefinido


La Vicepresidenta de Gobierno y
la Ministra de Empleo y seguridad social

         Tras ver cómo queda la nueva reforma laboral me voy a detener en esta parte que a más de uno le habrá vuelto algo loco. Otra cosa encima es que hay que leer muy detenidamente dicha norma para entender el trabalenguas legal que se han montado para liar bien la cosa. La verdad es que uno ya no sabe que pensar incluso a lo mejor habrá que pensarse algún día el hacerse un lavado de cerebro y empezar de 0 para poder entender algo de este mundo que nos ha tocado vivir.
Y me gustaría darle las gracias a esa persona que tardó más de 1 año  en darse cuenta que estábamos en “crisis” y no en desaceleración económica. Le doy las gracias por hacer que nuestro ya fastidiado mercado laboral se viese engullido por una espiral de medidas ineficaces y poco estudiadas que han conseguido hacer más grande el agujero negro en el mundo laboral. Ahora vienen los del otro color y nos dejan cosas como esta que a continuación tenemos, para terminar de liarla parda. Y una mención de honor a la Patronal y a los Sindicatos por no haber hecho los deberes tal y como les pidieron. Ahora tenemos lo que tenemos. Pues bien trataré de explicar lo mejor posible lo que más adelante vas a leer.


        "La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso",

Forges y su opinión sobre la Reforma Laboral.
      Bien esto es lo que dice la norma. Ahora vamos a desgranar un poco todo para entender mejor el asunto.

         Si mañana te despiden y tú tienes un contrato indefinido ordinario, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado solo hasta la entrada en vigor del Real decreto (13/02/2012) con un máximo de 42 mensualidades. Y a partir de esa fecha el resto hasta tu día del despido se te calculara a razón de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Forges y su opinión sobre el trabajo.
     Ahora bien esto sólo es posible si tienes antigüedad suficiente que supere una indemnización equivalente a 720 días de salario, siempre antes de la entrada en vigor de la norma. Si no es tu caso y justamente tienes 719 días(o menos) de salario veras reducido el tope de 42 mensualidades al de 24 mensualidades por año trabajado en el rango de 45 días que era lo que imperaba antes.

      Y si te han contratado después de la fecha de entrada en vigor  pues nada el cálculo será el de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

      Espero que os pudiese aclarar un poco este lío. Intenté ser lo más claro posible. Os espero en la siguiente entrada, Un saludo.